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ApƩndice A: La polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

ApƩndice A: La polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

A1. Polƭticas de acoso sexual y por motivos de gƩnero

 

La Universidad Virscend se compromete a fomentar una comunidad abierta y solidaria que promueva el aprendizaje, la enseƱanza, la investigaciĆ³n y el descubrimiento.  Este compromiso incluye mantener un entorno educativo y laboral seguro y saludable en el que ningĆŗn miembro de la comunidad estĆ” excluido de la participaciĆ³n, se le niegan los beneficios o estĆ” sujeto a discriminaciĆ³n en cualquier programa o actividad de la Universidad por motivos de sexo, orientaciĆ³n sexual o identidad de gĆ©nero. Debido a que el acoso sexual y por motivos de gĆ©nero, incluida, entre otras, la violencia sexual, interfiere con la capacidad de una persona para participar o beneficiarse plenamente de los programas o actividades de la Universidad, constituyen formas inaceptables de discriminaciĆ³n._cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_ Si bien esta PolĆ­tica se centra en el acoso sexual y por motivos de gĆ©nero, es importante reconocer las formas en que todas las formas de discriminaciĆ³n reducen nuestro potencial como comunidad de estudiantes y docentes.

 

El acoso sexual y basado en el gĆ©nero puede tomar muchas formas diferentes y abarcar una variedad de comportamientos que incluyen (pero no se limitan a) conducta sexual no deseada, como insinuaciones sexuales, actividad sexual forzada y violencia en el noviazgo, y menosprecio persistente basado en el sexo, la orientaciĆ³n sexual , o identidad de gĆ©nero.  Lo que vincula todas las formas de acoso sexual y basado en el gĆ©nero es el socavamiento fundamental de la capacidad de una persona para disfrutar de los programas o recursos proporcionados por nuestra Universidad. Tolerar las restricciones de acceso de cualquier individuo a los programas o recursos de la Universidad por motivos de sexo, orientaciĆ³n sexual o identidad de gĆ©nero es disminuir la vitalidad de toda nuestra comunidad y es contrario a los valores de inclusiĆ³n e investigaciĆ³n abierta que sustentan el verdadero aprendizaje.

 

A veces, una persona puede hacer suposiciones incorrectas sobre el sexo, la orientaciĆ³n sexual o la identidad de gĆ©nero de otra persona. Esta PolĆ­tica prohĆ­be el acoso basado en suposiciones incorrectas sobre sexo, orientaciĆ³n sexual o identidad de gĆ©nero.  Por ejemplo, la Universidad no permite el acoso basado en la creencia de que alguien es gay, ya sea persona es realmente gay.

 

Debido a que parte del acoso sexual puede tomar la forma de expresiĆ³n, es importante reiterar las Pautas de libertad de expresiĆ³n ("Pautas") adoptadas por la Facultad de Artes y Ciencias de Harvard el 13 de febrero y el 15 de mayo de 1990._cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_ Estas Pautas se refieren no solo a "oradores, manifestantes y audiencia", sino tambiĆ©n a nuestras interacciones entre nosotros dentro y fuera del salĆ³n de clases.  EstĆ”n diseƱadas para salvaguardar la libertad de expresiĆ³n y investigaciĆ³n para todos los miembros de nuestra comunidad, incluidos aquellos cuya participaciĆ³n podrĆ­a verse marginada por el ostracismo o el acoso. a la razĆ³n y al discurso racional.ā€  Por lo tanto, es imperativo proteger la libertad de expresiĆ³n, incluido el discurso impopular e incluso odioso._cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ Al mismo tiempo, sin embargo, las pautas seƱalan: ā€œExisten obligaciones de civismo y respeto por los demĆ”s que subyacen al discurso racional. El acoso personal racial, sexual e intenso no solo muestra un grave irrespeto a la dignidad de los demĆ”s, sino que tambiĆ©n impide el discurso racional. El comportamiento evidentemente destinado a deshonrar [a una persona debido a] caracterĆ­sticas tales como raza, gĆ©nero, grupo Ć©tnico, creencias religiosas u orientaciĆ³n sexual es contrario a la bĆŗsqueda de indagaciĆ³n y educaciĆ³n.  Tan grave falta de respeto por la dignidad de los demĆ”s puede ser sancionada bajo los procedimientos existentes porque viola un equilibrio de derechos en el que se basa la Universidad. Se espera que cuando exista la necesidad de sopesar el derecho a la libertad de expresiĆ³n frente a otros derechos, se logre el equilibrio despuĆ©s de una revisiĆ³n cuidadosa de todos los hechos relevantes y serĆ” consistente con los estĆ”ndares establecidos por la Primera Enmiendaā€. Dentro de una universidad, ser discriminado puede ser en sĆ­ mismo una restricciĆ³n a la libertad de expresiĆ³n.

 

La libertad de expresiĆ³n de una persona se basa tanto en la ausencia de censura como en la ausencia de discriminaciĆ³n, incluido el discurso acosador, por motivos de sexo, orientaciĆ³n sexual o identidad de gĆ©nero. La Universidad se compromete a mantener este equilibrio: es difĆ­cil de lograr, pero es una meta que todos adoptamos.  Esta PolĆ­tica tiene por objeto salvaguardar a los miembros de nuestra comunidad de la discriminaciĆ³n envidiosa, no regular el contenido del discurso protegido.

 

A2. Polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

 

La Universidad Virscend se compromete a mantener un entorno educativo y laboral seguro y saludable en el que ningĆŗn miembro de la comunidad universitaria sea, por motivos de sexo, orientaciĆ³n sexual o identidad de gĆ©nero, excluido de participar, negado los beneficios o sujeto a discriminaciĆ³n en cualquier programa o actividad de la Universidad. El acoso sexual y por motivos de gĆ©nero, incluida la violencia sexual, son formas de discriminaciĆ³n sexual en el sentido de que niegan o limitan la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de los programas o actividades de la Universidad.

 

Esta PolĆ­tica estĆ” diseƱada para garantizar un entorno educativo y laboral seguro y no discriminatorio y para cumplir con los requisitos legales, que incluyen: el TĆ­tulo IX de las Enmiendas Educativas de 1972, que prohĆ­be la discriminaciĆ³n por motivos de sexo en los programas o actividades de la Universidad; las secciones pertinentes de la Ley de reautorizaciĆ³n de la violencia contra la mujer; el TĆ­tulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohĆ­be la discriminaciĆ³n por motivos de sexo en el empleo; y las leyes de Massachusetts que prohĆ­ben la discriminaciĆ³n por motivos de sexo, orientaciĆ³n sexual e identidad de gĆ©nero. No excluye la aplicaciĆ³n o el cumplimiento de otras polĆ­ticas de la Universidad o la Escuela.

 

Es polĆ­tica de la Universidad brindar programas educativos, preventivos y de capacitaciĆ³n sobre el acoso sexual o por motivos de gĆ©nero; fomentar la notificaciĆ³n de incidentes; para evitar que los incidentes de acoso sexual y por motivos de gĆ©nero nieguen o limiten la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de los programas de la Universidad; poner a disposiciĆ³n servicios oportunos para quienes han sido afectados por discriminaciĆ³n; y proporcionar mĆ©todos rĆ”pidos y equitativos de investigaciĆ³n y resoluciĆ³n para detener la discriminaciĆ³n, remediar cualquier daƱo y evitar que vuelva a ocurrir. Las violaciones de esta PolĆ­tica pueden resultar en la imposiciĆ³n de sanciones que pueden incluir la terminaciĆ³n, el despido o la expulsiĆ³n, segĆŗn lo determinen los funcionarios correspondientes de la escuela o unidad. 

 

Se prohĆ­ben las represalias contra una persona por presentar una denuncia de acoso sexual o por motivos de gĆ©nero, por cooperar en una investigaciĆ³n de dicha denuncia o por oponerse a prĆ”cticas discriminatorias. TambiĆ©n estĆ” prohibido presentar una queja que no sea de buena fe o proporcionar informaciĆ³n falsa o engaƱosa en cualquier investigaciĆ³n de quejas.

 

Nada en esta PolĆ­tica se interpretarĆ” como una limitaciĆ³n de la libertad acadĆ©mica y de la investigaciĆ³n, los principios de la libertad de expresiĆ³n o la misiĆ³n educativa de la Universidad.

 

Definiciones

Acoso sexual: el acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual, incluidos los avances sexuales no deseados, las solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales, no verbales, grĆ”ficas o fĆ­sicas de naturaleza sexual cuando: (1) la sumisiĆ³n o el rechazo de dicha conducta se convierte explĆ­cita o implĆ­citamente en una condiciĆ³n para el empleo o la posiciĆ³n acadĆ©mica de una persona o se utiliza como base para las decisiones de empleo o para la evaluaciĆ³n acadĆ©mica, las calificaciones o el avance (quid pro quo); o (2) dicha conducta es lo suficientemente grave, persistente o generalizada como para interferir o limitar la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de los programas o actividades educativos o laborales de la Universidad (ambiente hostil)._cc781905-5cde-3194-bb3b- 136malo5cf58d_

  • El acoso sexual quid pro quo puede ocurrir si una persona resiste y sufre el daƱo amenazado, o si la persona se somete y evita el daƱo amenazado. Ambas situaciones podrĆ­an constituir discriminaciĆ³n por razĆ³n de sexo. 

  • Un ambiente hostil puede ser creado por una conducta persistente o generalizada o por un solo episodio grave. Cuanto mĆ”s severa es la conducta, menos necesidad hay de mostrar una serie repetitiva de incidentes para probar un ambiente hostil. La violencia sexual, incluida la violaciĆ³n, la agresiĆ³n sexual y la violencia domĆ©stica y en el noviazgo, es una forma de acoso sexual. AdemĆ”s, la siguiente conducta puede violar esta PolĆ­tica:

    • Observar, fotografiar, grabar en video o hacer otros registros visuales o auditivos de la actividad sexual o la desnudez, cuando exista una expectativa razonable de privacidad, sin el conocimiento y consentimiento de todas las partes.

    • Compartir registros visuales o auditivos de actividad sexual o desnudez sin el conocimiento y consentimiento de todas las partes y destinatarios registrados

    • Avances sexuales, ya sea que impliquen contacto fĆ­sico o no

    • Comentar o tocar inapropiadamente el cuerpo de una persona

    • Solicitudes de favores sexuales a cambio de beneficios laborales reales o prometidos, como revisiones favorables, aumentos de salario, promociones, mayores beneficios o empleo continuo

    • Comentarios, bromas, insinuaciones o gestos lascivos o sexualmente sugestivos

    • acecho

    • Otras conductas verbales, no verbales, grĆ”ficas o fĆ­sicas pueden crear un entorno hostil si la conducta es lo suficientemente persistente, generalizada o grave como para negar a una persona el acceso equitativo a los programas o actividades de la Universidad. Si la conducta crea un ambiente hostil puede depender de una variedad de factores, que incluyen: el grado en que la conducta afectĆ³ la educaciĆ³n o el empleo de una o mĆ”s personas; el tipo, frecuencia y duraciĆ³n de la conducta; la relaciĆ³n entre las partes; el nĆŗmero de personas involucradas; y el contexto en que ocurriĆ³ la conducta. 

  • Conducta no deseada

    • La conducta no es bienvenida si una persona (1) no la solicitĆ³ ni la invitĆ³ y (2) considerĆ³ la conducta no solicitada o no invitada como indeseable u ofensiva. Que una persona agrade algĆŗn contacto sexual no significa necesariamente que esa persona agrade otro contacto sexual. Del mismo modo, que una persona participe voluntariamente en una conducta en una ocasiĆ³n no significa necesariamente que la misma conducta sea bienvenida en una ocasiĆ³n posterior. 

    • Si la conducta no es bienvenida se determina en base a la totalidad de las circunstancias, incluidos varios factores objetivos y subjetivos. Los siguientes tipos de informaciĆ³n pueden ser Ćŗtiles para tomar esa determinaciĆ³n: declaraciones de los testigos del presunto incidente; informaciĆ³n sobre la credibilidad relativa de las partes y testigos; el detalle y consistencia de la cuenta de cada persona; la ausencia de informaciĆ³n corroborante donde lĆ³gicamente deberĆ­a existir; informaciĆ³n de que se ha descubierto que el Demandado ha acosado a otros; informaciĆ³n de que se ha descubierto que el denunciante ha hecho acusaciones falsas contra otros; informaciĆ³n sobre la reacciĆ³n o el comportamiento del denunciante despuĆ©s del presunto incidente; e informaciĆ³n sobre cualquier acciĆ³n que las partes tomaron inmediatamente despuĆ©s del incidente, incluido informar el asunto a otros. 

    • AdemĆ”s, cuando una persona estĆ” tan impedida o incapacitada que es incapaz de solicitar o invitar a la conducta, la conducta de naturaleza sexual se considera indeseable, siempre que el demandado supiera o razonablemente deberĆ­a haber sabido de la deficiencia o incapacidad de la persona. La persona puede verse afectada o incapacitada como resultado de las drogas o el alcohol o por alguna otra razĆ³n, como dormir o perder el conocimiento. Sin embargo, el impedimento de un Respondedor en el momento del incidente como resultado de drogas o alcohol no disminuye la responsabilidad del Respondedor por acoso sexual o por motivos de gĆ©nero en virtud de esta PolĆ­tica.

  • Acoso por motivos de gĆ©nero

    • El acoso basado en el gĆ©nero es una agresiĆ³n, intimidaciĆ³n o conducta hostil verbal, no verbal, grĆ”fica o fĆ­sica basada en el sexo, los estereotipos sexuales, la orientaciĆ³n sexual o la identidad de gĆ©nero, pero que no involucre una conducta de naturaleza sexual, cuando dicha conducta sea lo suficientemente grave, persistente o generalizado que interfiere o limita la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de los programas o actividades de educaciĆ³n o trabajo de la Universidad. Por ejemplo, el menosprecio persistente de una persona basado en la falta percibida de masculinidad o feminidad estereotipada o la exclusiĆ³n de una actividad basada en la orientaciĆ³n sexual o la identidad de gĆ©nero tambiĆ©n puede violar esta PolĆ­tica.

JurisdicciĆ³n

Esta Polƭtica se aplica al acoso sexual o por motivos de gƩnero cometido por estudiantes, profesores, personal, personas designadas por Virscend o terceros, siempre que la mala conducta ocurra:

  • En propiedad de la Universidad

  • Fuera de la propiedad de la Universidad, si:

    • la conducta estuvo relacionada con una universidad o un programa o actividad reconocidos por la universidad

    • la conducta puede tener el efecto de crear un ambiente hostil para un miembro de la comunidad universitaria.

 

Monitoreo y Confidencialidad

Las personas que consideren hacer una divulgaciĆ³n a los recursos de la Universidad deben asegurarse de tener expectativas informadas con respecto a la privacidad y la confidencialidad. La Universidad se compromete a brindar toda la asistencia posible para comprender estos problemas y ayudar a las personas a tomar una decisiĆ³n informada.

 

Es importante entender que, si bien la Universidad tratarĆ” la informaciĆ³n que ha recibido con la sensibilidad adecuada, el personal de la Universidad puede, no obstante, necesitar compartir cierta informaciĆ³n con las personas de la Universidad responsables de detener o prevenir el acoso sexual o por motivos de gĆ©nero. Por ejemplo, los funcionarios de la Universidad, que no sean aquellos que tienen prohibido informar debido a una obligaciĆ³n legal de confidencialidad o prohibiciĆ³n de informar, deben notificar de inmediato a la Escuela sobre un posible acoso sexual o por motivos de gĆ©nero, independientemente de si se presenta una denuncia. Dicho informe es necesario por varias razones, entre ellas para garantizar que las personas posiblemente sujetas a tal conducta reciban servicios e informaciĆ³n apropiados; que la Universidad puede rastrear incidentes e identificar patrones; y que, en su caso, la Universidad pueda tomar medidas para proteger a la comunidad de Virscend. Este informe por parte de los funcionarios de la Universidad no necesariamente resultarĆ” en una queja; mĆ”s bien, la Escuela o el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, en consulta con el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, evaluarĆ” la informaciĆ³n y determinarĆ” quĆ© acciĆ³n, si corresponde, se tomarĆ”. La informaciĆ³n se divulgarĆ” de esta manera solo a aquellos en la Universidad que, a juicio del Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia o la Escuela, tengan necesidad de saber.

 

Si las personas desean discutir un incidente u otra informaciĆ³n solo con personas que estĆ”n sujetas a una obligaciĆ³n legal de confidencialidad o prohibiciĆ³n de informar, deben solicitar a los funcionarios de la Universidad informaciĆ³n sobre dichos recursos. Los funcionarios universitarios estĆ”n disponibles para analizar estos otros recursos y ayudar a las personas a tomar una decisiĆ³n informada.

 

Violaciones de otras Reglas

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La Universidad alienta la denuncia de todas las inquietudes relacionadas con el acoso sexual o por motivos de gƩnero. A veces, las personas dudan en denunciar casos de acoso sexual o por motivos de gƩnero porque temen que se les acuse de otras infracciones de la polƭtica, como el consumo de alcohol por menores de edad. Debido a que la Universidad tiene un interƩs primordial en proteger el bienestar de su comunidad y remediar el acoso sexual o por motivos de gƩnero, se considerarƔn otras infracciones de la polƭtica, si es necesario, por separado de las denuncias en virtud de esta Polƭtica.

 

A3. Otras malas conductas sexuales y de gƩnero

 

La PolĆ­tica de la Universidad define el acoso sexual y por motivos de gĆ©nero en el contexto de la prevenciĆ³n de la discriminaciĆ³n dentro de nuestra comunidad. La expectativa de la Universidad de Virscend es que todos los estudiantes, estĆ©n o no en el campus o estĆ©n inscritos actualmente en un programa de grado, se comporten de manera madura y responsable. De acuerdo con este principio, las malas conductas sexuales y de gĆ©nero no son toleradas aun cuando, por no tener el efecto de crear un ambiente hostil para un miembro de la comunidad universitaria, estĆ©n fuera de la jurisdicciĆ³n de la PolĆ­tica Universitaria. Debido a que la mala conducta sexual y por motivos de gĆ©nero estĆ” en oposiciĆ³n directa a los valores de nuestra comunidad, los casos relacionados con dicha conducta pueden ser remitidos por el Consejo Administrativo correspondiente. 

 

La mala conducta sexual y de gĆ©nero va mĆ”s allĆ” de la PolĆ­tica de la Universidad para abarcar comportamientos que estĆ”n en oposiciĆ³n directa a nuestros valores educativos y comunitarios. Es decir, estos comportamientos constituyen un incumplimiento de las expectativas de sus estudiantes como ciudadanos y lĆ­deres ciudadanos dentro de una comunidad mĆ”s grande mĆ”s allĆ” de los lĆ­mites de nuestro campus y, por lo tanto, pueden estar sujetos a medidas disciplinarias. Estas disposiciones indican nuestro compromiso de esperar un comportamiento coherente con nuestros valores en nuestras interacciones con los miembros de nuestra comunidad en general, asĆ­ como en nuestras actividades no acadĆ©micas en el campus.

 

Las disposiciones anteriores son necesarias porque hay instancias en las que debemos demostrar, tanto al mundo en general como a nuestra propia comunidad, que la mala conducta sexual y basada en el gƩnero no es consistente con los valores que esperamos que todos los miembros de Virscend defiendan.

 

A4. Conducta en las Relaciones entre Personas de Distinta CondiciĆ³n Universitaria

 

En el contexto acadĆ©mico, el acoso sexual a menudo implica la atenciĆ³n personal inapropiada por parte de un instructor u otro oficial que estĆ” en posiciĆ³n de ejercer poder profesional sobre otra persona. Esto podrĆ­a incluir un instructor que determine la calificaciĆ³n de un estudiante o que de otra manera pueda afectar el rendimiento acadĆ©mico o el futuro profesional del estudiante; o un profesor titular cuya evaluaciĆ³n de un colega menor puede afectar la vida profesional de este Ćŗltimo. El acoso sexual tambiĆ©n puede darse entre personas de la misma condiciĆ³n universitaria. Un ejemplo serĆ­a la atenciĆ³n personal persistente de un colega a otro ante el rechazo repetido de tal atenciĆ³n. Ambos tipos de acoso son inaceptables. Socavan seriamente la atmĆ³sfera de confianza esencial para la empresa acadĆ©mica.

 

Las relaciones amorosas que podrĆ­an ser apropiadas en otras circunstancias tienen peligros inherentes cuando ocurren entre un instructor u otro funcionario de la Universidad y una persona para la cual Ć©l o ella tiene una responsabilidad profesional (es decir, como instructor, asesor, evaluador, supervisor). ImplĆ­cito en la idea de profesionalismo estĆ” el reconocimiento por parte de quienes ocupan puestos de autoridad de que en sus relaciones con los estudiantes o el personal existe un elemento de poder. Corresponde a quienes tienen autoridad no abusar, ni parecer abusar, del poder que se les ha confiado.

 

Las consecuencias de las asimetrĆ­as se pueden sentir en muchos contextos y tipos de relaciones diferentes.  Lo que constituye ā€œpoderā€ varĆ­a segĆŗn el contexto y el individuo.  Por ejemplo, aunque la universidad puede no reconocer a un estudiante en una organizaciĆ³n extracurricular para tener poder sobre un estudiante que quisiera unirse a esa organizaciĆ³n, uno o ambos estudiantes en cuestiĆ³n pueden percibir que su relaciĆ³n se ve afectada por una dinĆ”mica de poder._cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ Como miembros de una comunidad caracterizada por mĆŗltiples jerarquĆ­as formales e informales, nos corresponde a cada uno de nosotros ser conscientes y sensibles a las formas en que ejercemos poder e influencia y ser juiciosos en nuestras relaciones con los demĆ”s.

 

Relaciones sexuales prohibidas con estudiantes

 

NingĆŗn miembro de la facultad solicitarĆ” ni aceptarĆ” favores sexuales, ni iniciarĆ” ni participarĆ” en una relaciĆ³n romĆ”ntica o sexual con ningĆŗn estudiante universitario. 

 

AdemĆ”s, ningĆŗn miembro de la facultad, instructor, asistente de enseƱanza, compaƱero de enseƱanza, investigador, tutor, estudiante de posgrado o asistente de cursos de pregrado deberĆ” solicitar o aceptar favores sexuales, iniciar o participar en una relaciĆ³n romĆ”ntica o sexual con cualquier estudiante_cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_ que estĆ” inscrito en un curso impartido por esa persona o sujeto a la supervisiĆ³n acadĆ©mica de esa persona antes de que haya concluido la supervisiĆ³n y, si corresponde, se haya presentado a la Universidad una calificaciĆ³n final sobre el desempeƱo acadĆ©mico supervisado del estudiante. La supervisiĆ³n acadĆ©mica incluye la enseƱanza, el asesoramiento de una tesis o disertaciĆ³n, la supervisiĆ³n de la investigaciĆ³n, la supervisiĆ³n de la enseƱanza o la calificaciĆ³n.

 

Relaciones entre individuos de diferente estatus universitario

 

Las relaciones amorosas entre individuos de diferente estatus universitario que ocurren fuera del contexto educativo tambiĆ©n pueden generar dificultades. En una relaciĆ³n personal entre un instructor u otro oficial y una persona para quien el instructor u otro oficial no tiene responsabilidad profesional actual, el instructor u otro oficial debe ser consciente de la posibilidad de que Ć©l o ella puedan ser colocados inesperadamente en una posiciĆ³n de responsabilidad. para la instrucciĆ³n o evaluaciĆ³n de ese individuo. Esto podrĆ­a implicar ser llamado a escribir una carta de recomendaciĆ³n o servir en un comitĆ© de admisiones o selecciĆ³n que involucre a la persona. AdemĆ”s, uno debe ser consciente de que otros pueden especular que existe una relaciĆ³n de poder especĆ­fica incluso cuando no la hay, lo que da lugar a suposiciones de ventajas acadĆ©micas o profesionales no equitativas para el estudiante involucrado. Si bien los estudiantes de posgrado, los becarios docentes, los tutores, los investigadores y los asistentes de cursos de pregrado pueden estar menos acostumbrados que los miembros de la facultad a pensar en sĆ­ mismos en una posiciĆ³n de mayor autoridad en virtud de sus responsabilidades profesionales, deben reconocer que pueden ser vistos como mĆ”s poderosos de lo que se perciben a sĆ­ mismos.

 

Aun cuando ambas partes hayan consentido desde un principio el desarrollo de una relaciĆ³n amorosa o sexual entre personas de distinta condiciĆ³n universitaria, es la persona en posiciĆ³n de mayor autoridad quien, en virtud de su especial responsabilidad y de la misiĆ³n educativa fundamental de la Universidad, serĆ” responsable por su comportamiento poco profesional. 

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A5. Intercambio de informaciĆ³n y confidencialidad

 

Todo el personal de la Universidad, excepto aquellos que tienen prohibido realizar tales notificaciones debido a una obligaciĆ³n legal de confidencialidad, debe notificar de inmediato al Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia correspondiente sobre un posible acoso sexual o basado en el gĆ©nero._cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_ Esto significa que si el personal se entera de un posible incidente de acoso sexual o basado en el gĆ©nero, deben comunicarse con el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, quien sabrĆ” quĆ© pasos, si corresponde, tomar a continuaciĆ³n.

 

Es imperativo que esta expectativa no interfiera con las relaciones de asesoramiento, enseƱanza y tutorĆ­a que son fundamentales para nuestra comunidad. el acoso con un Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia puede obligarlos a violar la confianza de quienes acuden a ellos en busca de apoyo y orientaciĆ³n.  La Universidad cree que la notificaciĆ³n del Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia sirve significativamente a nuestros esfuerzos por mantener un ambiente seguro y saludable para nuestra comunidad.  Pone a disposiciĆ³n de personas vulnerables personas con capacitaciĆ³n y experiencia en esta Ć”rea; mueve a la Universidad hacia una mayor consistencia en el manejo de los casos; y nos permite ver instancias de comportamiento repetido que probablemente ningĆŗn miembro individual de la comunidad conocerĆ­a.   Si bien se espera que ciertas personas notifiquen al Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia cuando se les informe sobre un caso de acoso sexual o basado en el gĆ©nero, hay ciertos recursos que son privilegiados segĆŗn la ley y quienes, por lo tanto, generalmente tienen prohibido divulgar la informaciĆ³n que reciben incluso en un procedimiento legal.  MĆ©dicos de salud mental, personal de OSAPR que brinda servicios como consejeros de crisis por violaciĆ³n, abogados que brindan asesoramiento legal a clientes y miembros del clero tienen tal privilegio.  No tienen que hacer tal notificaciĆ³n y, salvo circunstancias especiales, tienen prohibido divulgar incluso en un procedimiento legal. 

 

El personal que no puede ofrecer confidencialidad debe dirigir a aquellos que acuden a ellos en busca de una conversaciĆ³n confidencial a recursos confidenciales. privacidad en la mayor medida posible y compartir informaciĆ³n solo cuando sea necesario.

 

IntroducciĆ³n a los procedimientos para implementar la polĆ­tica de acoso sexual y por motivos de gĆ©nero, incluida la disciplina

 

Los estudiantes, el cuerpo docente, el personal de Virscend, otras personas designadas por Virscend o terceros (colectivamente, "Partes iniciadoras") que deseen denunciar una violaciĆ³n de esta PolĆ­tica deben comenzar comunicĆ”ndose con el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas, o cualquier miembro del Consejo de AdministraciĆ³n. En caso de que el primer miembro del personal contactado por una parte iniciadora no sea el empleado apropiado, es responsabilidad del personal remitir el asunto al subdirector de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, a cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o a cualquier miembro del Consejo Administrativo.

 

El Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia serĆ” sensible a los factores culturales que pueden afectar la forma en que los miembros de nuestra comunidad pueden experimentar interacciones con representantes de la Universidad, ya sea que esos factores culturales involucren orientaciĆ³n sexual, identidad de gĆ©nero, raza, etnia, nacionalidad, socio- situaciĆ³n econĆ³mica o ciudadanĆ­a.  

  

Como se establece a continuaciĆ³n y en los Procedimientos de la Universidad, las medidas provisionales diseƱadas para apoyar y proteger a la Parte iniciadora o a la comunidad universitaria pueden considerarse o implementarse en cualquier momento, incluso durante una solicitud de informaciĆ³n o asesoramiento, una resoluciĆ³n informal o un procedimiento de queja formal. . De acuerdo con la polĆ­tica, las medidas provisionales pueden incluir, entre otras: restricciones de contacto; alteraciĆ³n del horario de clases o del horario de trabajo; cambios en la vivienda; permisos de ausencia; o mayor vigilancia de ciertas Ć”reas del campus. Las medidas provisionales estĆ”n sujetas a revisiĆ³n y revisiĆ³n a lo largo de los procesos que se describen a continuaciĆ³n.

 

Con base en los datos proporcionados por el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia correspondiente, se prepararĆ” un informe anual para el Consejo Administrativo sobre el nĆŗmero y tipo de quejas. Cada cinco aƱos se prepararĆ” un resumen para la Facultad sobre la disposiciĆ³n de las denuncias presentadas durante los cinco aƱos anteriores.

 

**Tenga en cuenta: la mediaciĆ³n informal no es una opciĆ³n para las denuncias de agresiĆ³n sexual, incluso si se elige voluntariamente**

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Esta polĆ­tica fue adaptada y modificada de la Universidad de Harvard.

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