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ApƩndice B: Procedimientos para manejar quejas contra estudiantes de Virscend de conformidad con la Polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

ApƩndice B: Procedimientos para manejar quejas contra estudiantes de Virscend de conformidad con la Polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

B1. Procedimientos para el manejo de quejas que involucran a estudiantes de conformidad con la Polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

 

Los estudiantes, el cuerpo docente, el personal de Virscend, otras personas designadas por Virscend o terceros que crean que estĆ”n directamente afectados por la conducta de un estudiante de Virscend (colectivamente, "Partes iniciadoras") pueden: solicitar información o asesoramiento, incluso si cierta conducta puede violar la PolĆ­tica; buscar una resolución informal; o presentar una queja formal. Estas tres opciones se describen a continuación. Se alienta a las Partes iniciadoras a presentar sus inquietudes al Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, a cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o al Consejo Administrativo, pero pueden, si asĆ­ lo desean, comunicarse con otro funcionario de la Escuela o Universidad, quien referirĆ” el asunto como adecuado.

 

Como se establece a continuación, las medidas provisionales diseñadas para apoyar y proteger a la Parte iniciadora o la comunidad universitaria pueden considerarse o implementarse en cualquier momento, incluso durante una solicitud de información o asesoramiento, una resolución informal o un procedimiento de queja formal. De acuerdo con la política de la escuela o unidad, las medidas provisionales pueden incluir, entre otras: restricciones de contacto; alteración del horario de trabajo; cambios en los lugares de trabajo; permisos de ausencia; o mayor vigilancia de ciertas Ôreas del campus. Estas medidas provisionales estÔn sujetas a revisión y revisión a lo largo de los procesos que se describen a continuación.

 

Solicitudes de información o asesoramiento

Cualquier persona que busque información o asesoramiento puede esperar conocer los recursos disponibles en la Universidad y en otros lugares que brindan asesoramiento y apoyo. TambiĆ©n se les informarĆ” sobre los pasos necesarios para buscar una resolución informal o presentar una queja formal. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia tiene información sobre cualquier polĆ­tica o procedimiento complementario que pueda aplicarse en la escuela o unidad local. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo pueden discutir con las Partes Iniciadoras si alguna medida provisional es apropiada en esta etapa.

 

Solicitudes de Resolución Informal

Las Partes iniciadoras pueden presentar una solicitud, ya sea oralmente o por escrito, para una resolución informal al Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, a cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o al Consejo Administrativo. La solicitud debe identificar al presunto acosador (si se conoce) y describir las acusaciones con especificidad. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo  evaluarĆ” la gravedad del presunto acoso y el riesgo potencial de un ambiente hostil para que otros en la comunidad puedan determinar si la resolución informal puede ser apropiada.

 

Al determinar que la resolución informal es apropiada, el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o cualquier miembro del Consejo Administrativo consultarĆ” mĆ”s a fondo con la persona que inicia la solicitud, informarĆ” a la persona que es objeto de las alegaciones, y recopilar información relevante adicional segĆŗn sea necesario de las partes y otros, segĆŗn se indica. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo tambiĆ©n pueden implementar las medidas provisionales apropiadas para proteger el entorno educativo y laboral. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo intentarĆ” ayudar a las partes a encontrar una resolución mutuamente aceptable. Se considerarĆ” que un asunto se resolvió satisfactoriamente cuando ambas partes acuerden expresamente un resultado que tambiĆ©n sea aceptable para la Escuela o el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia.

 

Cuando las alegaciones, de ser ciertas, pudieran constituir una conducta delictiva, se recomienda a la parte contra la cual se presenten que busque asistencia letrada antes de realizar declaraciones orales o escritas. Aquellos que enfrentan acusaciones pueden desear obtener asesoramiento legal sobre cómo este proceso podría afectar cualquier caso penal en el que estén o puedan estar involucrados.

 

En cualquier momento antes de dicha resolución, la Parte iniciadora puede retirar la solicitud de resolución informal e iniciar una queja formal conforme a estos Procedimientos.

 

Por lo general, el proceso de resolución informal concluirÔ dentro de dos o tres semanas a partir de la fecha de la solicitud.

 

B2. Procedimientos para Quejas Formales

 

Iniciar una queja

Una Parte iniciadora puede presentar una queja formal alegando una violación de la PolĆ­tica. Una denuncia de acoso sexual o por motivos de gĆ©nero contra un miembro del personal debe presentarse directamente ante el ComitĆ© de Quejas. El ComitĆ© de Quejas informarĆ” al Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia del Demandante y al Demandado que se ha recibido una queja y, si se indica, el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia establecerĆ” las medidas provisionales apropiadas. medidas.

 

Una queja formal debe ser por escrito y firmada y fechada por un Denunciante o un tercero que presente una presentación en nombre de un Denunciante potencial (Denunciante). Debe indicar el nombre del presunto acosador (si se conoce) y describir con una especificidad razonable los incidentes de presunto acoso, incluida la fecha y el lugar de dichos incidentes. La denuncia debe estar redactada con las propias palabras del denunciante o denunciante, y no puede ser de otros autores, incluidos familiares, asesores o abogados. Se debe adjuntar a la denuncia una lista de cualquier fuente de información (por ejemplo, testigos, correspondencia, registros y similares) que el denunciante o el denunciante crea que pueden ser relevantes para la investigación. Sin embargo, una queja no debe demorarse si dichas fuentes de información son desconocidas o no estÔn disponibles.

 

El ComitĆ© de Quejas no investigarĆ” una nueva queja si ya ha adjudicado una queja formal basada en las mismas circunstancias o si las partes y la Escuela o el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia ya acordaron una resolución informal basada en las mismas circunstancias. . Ya sea que se presente o no una queja ante el ComitĆ© de Querellas, cualquier persona puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión contra la Discriminación de California, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU., la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU. o cualquier otra agencia estatal o federal. teniendo jurisdicción.

 

Plazo para presentar una queja

La Universidad no limita el plazo para presentar una queja. La Universidad alienta a que se presenten las quejas tan pronto como sea razonablemente posible después de una supuesta violación de la Política porque la capacidad de la Universidad para recopilar información adecuada puede verse limitada cuando haya transcurrido un período de tiempo significativo entre un incidente y la presentación de una queja. AdemÔs, la capacidad de la Universidad para completar sus procesos puede verse limitada con respecto a los Demandados que ya no son empleados de la Universidad.

 

Repaso inicial

Una vez que el ComitĆ© de Quejas recibe una queja, el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia comenzarĆ” una revisión inicial. Virscend puede designar a una persona adicional para trabajar en conjunto con el Investigador (colectivamente, el "Equipo de Investigación"). Los investigadores tendrĆ”n la capacitación adecuada, de modo que tengan la habilidad y la comprensión especializadas para realizar investigaciones de acoso sexual y por motivos de gĆ©nero rĆ”pidas y efectivas.

 

El equipo de investigación se comunicarÔ con el denunciante o el denunciante en un intento de obtener una comprensión mÔs completa de las acusaciones, así como de cualquier conducta relacionada que pueda implicar la Política. Cuando un denunciante presenta una denuncia, el equipo de investigación se esforzarÔ por reunirse con la persona identificada como denunciante potencial tanto para recopilar información como para analizar su interés en participar en una investigación.

 

Con base en la información reunida, el Equipo de Investigación determinarÔ si la información, de ser cierta, constituiría una violación de la Política de tal manera que se amerite una investigación o si la información amerita un cierre administrativo. El Equipo de Investigación transmitirÔ esta determinación a: el Denunciante (y el Denunciante, si lo hay); el Comité de Quejas, el Presidente de Virscend y el Director de Programas Académicos. El Equipo de Investigación trabajarÔ con el Comité de Quejas para implementar las medidas provisionales apropiadas que implementarÔ la Escuela hasta que finalice el caso (o para revisar, según sea necesario, las medidas que ya se hayan implementado).

 

Por lo general, la revisión inicial concluirÔ dentro de una semana a partir de la fecha en que se recibió la queja.

 

Investigación

Luego de la decisión de iniciar una investigación, el Equipo de Investigación notificarÔ al Demandado por escrito sobre las alegaciones y le proporcionarÔ una copia de la Política y estos procedimientos. El Demandado tendrÔ una semana para presentar una declaración por escrito en respuesta a las alegaciones. Esta declaración debe estar en las propias palabras del Demandado; Los encuestados no pueden presentar declaraciones escritas por otros, incluidos familiares, asesores o abogados. Se debe adjuntar a la declaración una lista de todas las fuentes de información (por ejemplo, testigos, correspondencia, registros y similares) que el Demandado cree que pueden ser relevantes para la investigación.

 

Si se toma la decisión de iniciar una investigación en un caso en el que un denunciante presentó la denuncia y el denunciante no estĆ” dispuesto a participar pero la escuela ha evaluado la gravedad del acoso y el riesgo potencial de un entorno hostil para otros en la comunidad y ha determinado proceder, entonces, a los efectos de estos Procedimientos, la Escuela o el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia (o una persona designada) se considerarĆ” el Demandante.

 

El Equipo de Investigación solicitarÔ entrevistas individuales con el Demandante y el Demandado y, según corresponda, con otros testigos, que pueden incluir aquellos identificados por las partes, así como funcionarios relevantes de la Escuela o Universidad u otros. Al identificar posibles testigos, las partes deben comprender que el propósito de las entrevistas es recopilar y evaluar información sobre el incidente o incidentes en cuestión en la denuncia, no solicitar información general sobre el carÔcter de una de las partes.

 

Cuando una denuncia involucra acusaciones que, de ser ciertas, también podrían constituir una conducta delictiva, se recomienda a los Demandados que busquen asesoría legal antes de hacer cualquier declaración oral o escrita. El proceso de investigación no es un procedimiento legal, pero es posible que los Demandados deseen obtener asesoramiento legal sobre cómo este proceso podría afectar cualquier caso penal en el que estén o puedan estar involucrados.

 

Una vez completada la recopilación de información adicional, pero antes de la conclusión de la investigación, el equipo de investigación solicitarÔ entrevistas individuales de seguimiento con el denunciante y el demandado para darles a cada uno la oportunidad de responder a la información adicional.

 

Asesores personales

En los casos de presunta violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho, tanto el Demandante como el Demandado pueden traer un asesor personal a cualquier entrevista con el Equipo de Investigación. Un asesor personal no puede estar relacionado con ninguna persona involucrada en la denuncia ni tener ninguna otra participación en el proceso.

 

En los casos en los que el demandado también sea miembro de una unidad de negociación colectiva y solicite un representante sindical, de conformidad con el derecho de un miembro del sindicato a solicitar representación durante las entrevistas de investigación que puedan conducir razonablemente a medidas disciplinarias, el demandante puede traer un asesor personal a cualquier entrevista. con el Equipo Investigador.

 

Los asesores personales pueden ver una versión redactada de la queja u otros documentos proporcionados a las partes, ofrecer comentarios sobre las declaraciones escritas de sus asesorados y brindar asesoramiento general. Durante las entrevistas, los asesores personales no pueden hablar por sus asesorados, aunque pueden solicitar suspender las entrevistas brevemente si creen que sus asesorados se beneficiarían de un breve descanso.

 

Confidencialidad

El ComitĆ© de Quejas, los asesores personales y otras personas de la Universidad involucradas en la queja o que estĆ©n al tanto de ella tomarĆ”n las medidas razonables para proteger la privacidad de todos los involucrados. Una vez que se presenta una denuncia, se notificarĆ” al denunciante o denunciante, al denunciado y a cualquier testigo sobre la posibilidad de comprometer la integridad de la investigación al revelar información sobre el caso y la expectativa de que, por lo tanto, conserven dicha información, incluidos los documentos que puede recibir o revisar – confidencial. TambiĆ©n se les notificarĆ” que compartir dicha información podrĆ­a comprometer la investigación o podrĆ­a interpretarse como una represalia. Las represalias de cualquier tipo son una violación separada de la PolĆ­tica y pueden dar lugar a una queja y consecuencias adicionales.

 

Las partes son libres de compartir sus propias experiencias, aunque para evitar la posibilidad de comprometer la investigación, generalmente se recomienda limitar el número de personas en las que confían.

 

Coordinación con las Autoridades de Aplicación de la Ley

En todos los casos, el Equipo de Investigación habrĆ” completado la revisión inicial sin demora y, en su caso, habrĆ” propuesto medidas provisionales a la Escuela. En el caso de que una acusación incluya un comportamiento o acciones que estĆ”n bajo revisión por parte de las autoridades policiales, el Equipo de Investigación, a la luz de las actualizaciones de estado de las autoridades policiales y el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, evaluarĆ” y reevaluarĆ” la oportunidad de la investigación bajo la PolĆ­tica, para que no comprometa la investigación criminal.

 

Conclusión de la Investigación y emisión del Informe Final

Al concluir la investigación, el equipo de investigación determinarÔ los hechos, aplicando una preponderancia del estÔndar de evidencia, y determinarÔ en base a esos hallazgos de hechos si hubo una violación de la Política.

 

El Equipo de Investigación proporcionarĆ” al Demandante y al Demandado un borrador escrito de las conclusiones de los hechos y el anĆ”lisis, y les darĆ” a ambas partes una semana para presentar una respuesta por escrito al borrador. El equipo de investigación considerarĆ” cualquier respuesta por escrito antes de finalizar estas secciones del informe y la sección final del informe, que describirĆ” las medidas recomendadas que debe tomar la escuela o la unidad para eliminar cualquier acoso, prevenir su recurrencia y abordar sus efectos. . El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y la Escuela o unidad trabajarĆ”n conjuntamente para implementar las medidas que consideren apropiadas. De acuerdo con las polĆ­ticas de la Escuela, las medidas impuestas en esta etapa pueden incluir, entre otras: restricciones de contacto; alteración del horario de trabajo; permisos de ausencia; o mayor vigilancia de ciertas Ć”reas del campus.

 

Se completarĆ” la investigación y se entregarĆ” el informe final al Demandante, al Demandado, a la Escuela, al Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y al oficial correspondiente en la Escuela o unidad, normalmente dentro de las seis semanas posteriores a la recepción de la queja. La imposición de sanciones disciplinarias serĆ” considerada por separado por el Patronato y el Presidente de Virscend.

 

B3. Circunstancias especiales

 

Solicitud de anonimato

Si un Denunciante potencial solicita permanecer en el anonimato, entonces el Equipo de Investigación, según corresponda, considerarÔ cómo proceder, teniendo en cuenta los deseos del Denunciante potencial, el compromiso de la Universidad de proporcionar un entorno no discriminatorio y el derecho del Denunciado potencial a tener acceso específico. notificación de las denuncias. El equipo de investigación puede realizar una investigación limitada de los hechos para comprender mejor el contexto de la denuncia. En algunas circunstancias, una solicitud de anonimato puede significar que una investigación no puede avanzar, o el equipo de investigación puede determinar que es necesaria una mayor investigación, en cuyo caso se informarÔ al denunciante potencial que su identidad se divulgarÔ según sea necesario para la investigación. proceso. En otras circunstancias, el Equipo de Investigación puede determinar que el asunto puede resolverse adecuadamente sin mÔs investigación y sin revelar la identidad del Demandante.

 

Cierre Administrativo

Si, despuĆ©s de realizar la revisión inicial de una queja formal, el Equipo de investigación determina que la acusación, de ser cierta, no constituirĆ­a una violación de la PolĆ­tica, entonces la Queja formal cerrarĆ” el caso administrativamente y notificarĆ” al Demandante (y al Informante, si es necesario). hay uno), el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y el ComitĆ© de Quejas.

 

Cuando el Denunciante no esté dispuesto a participar en investigaciones adicionales, el Comité de Quejas evaluarÔ la gravedad del presunto acoso o el riesgo potencial de un ambiente hostil para otros en la comunidad y determinarÔ si el cierre administrativo es apropiado o si la Universidad debe proceder con una investigación.

 

Dentro de una semana de la decisión de cerrar un caso administrativamente, el denunciante o denunciante puede solicitar la reconsideración sobre la base de que hay nueva información sustantiva y relevante que no estaba disponible en el momento de la decisión y que puede cambiar el resultado de la decisión. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia considerarĆ” las solicitudes de reconsideración e informarĆ” al Demandante o Informante del resultado, normalmente dentro de una semana a partir de la fecha de la solicitud.

 

En los casos en que el Comité de Quejas llegue a la conclusión de que la supuesta conducta, si bien no constituye una violación de la Política, podría implicar otras políticas de conducta de la Universidad, el Comité de Quejas podrÔ remitir la queja al funcionario correspondiente de la Escuela o la Universidad.

 

Solicitud para Retirar la Queja

Si bien se harÔ todo lo posible para respetar los deseos del Demandante de retirar una queja formal, la Universidad debe tener en cuenta su compromiso general de brindar un entorno no discriminatorio. Por lo tanto, en ciertas circunstancias, el Comité de Quejas puede determinar que la investigación es apropiada a pesar de la solicitud del Demandante de retirar la queja o la falta de cooperación. Otras circunstancias también pueden dar lugar a que se rechace una solicitud de retiro de la denuncia, cuando, por ejemplo, se realiza una solicitud de retiro después de que se haya completado una parte significativa de la investigación y la terminación de la investigación sería inequitativa.

 

Solicitud de Resolución Informal Después de Presentada una Queja

Una vez que se ha abierto una denuncia para su investigación y antes de que se haya entregado el informe final a las partes, una parte puede solicitar una resolución informal como alternativa a la resolución formal de la denuncia, pero esa disposición requiere el acuerdo del denunciante y el denunciado y la aprobación del Comité de Quejas.

 

Si se aprueba dicha solicitud, se suspenderÔn los plazos y el Investigador o una persona designada tomarÔ las medidas que considere apropiadas para ayudar a llegar a una resolución. Si las partes no pueden llegar a una resolución informal dentro de las dos semanas posteriores a la recepción de la solicitud, el Equipo de investigación reanudarÔ la investigación de la denuncia de acuerdo con los procedimientos formales de denuncia.

 

Apelación

Tanto el Demandado como el Demandante pueden apelar la decisión del Equipo de Investigación ante el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia o su designado con base en los siguientes motivos:

 

  1. Ocurrió un error de procedimiento, que puede cambiar el resultado de la decisión; o

  2. El apelante tiene nueva información sustantiva y relevante que no estaba disponible en el momento de la investigación y que puede cambiar el resultado de la decisión.

 

El desacuerdo con los hallazgos o la determinación del Equipo de Investigación no es, en sí mismo, motivo de apelación.

 

Las apelaciones de la decisión del Equipo de Investigación deben ser recibidas por el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia dentro de una semana a partir de la fecha del informe final. Asimismo, las apelaciones de decisiones de cierre administrativo de un caso o de denegación de una solicitud de retiro de la querella deberĆ”n ser recibidas por el Subdirector de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia dentro de una semana a partir de la fecha de la decisión apelada. Por lo general, las apelaciones se decidirĆ”n dentro de dos semanas y se informarĆ” a las partes del resultado por escrito.

 

B4. Procedimientos disciplinarios estudiantiles posteriores a la resolución de una queja formal de acoso o mala conducta que resulte en la determinación de una infracción de la política

  

Siempre que el informe final concluya que un estudiante ha violado esta PolĆ­tica, el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia enviarĆ” el informe al Consejo Administrativo. El representante del Consejo Administrativo notificarĆ” al Demandado y al Demandante que se ha recibido el informe final.  Tanto el Demandado como el Demandante serĆ”n notificados sobre la naturaleza del proceso disciplinario del Consejo Administrativo; ademĆ”s, se les informarĆ” sobre la celeridad con la que actuarĆ” el ComitĆ© de Querellas luego de la disposición de las apelaciones.  El representante del Consejo Administrativo se reunirĆ” con el Demandado para explicarle el proceso disciplinario y la gama de sanciones. El Demandante serĆ” invitado a reunirse con el representante del Consejo Administrativo, pero no estĆ” obligado a hacerlo.

 

Si cualquiera de las partes invoca el derecho a apelar una decisión contenida en un informe final, otorgado por los Procedimientos Universitarios, el ComitĆ© de Quejas notificarĆ” al Subdirector de Ɖxito Estudiantil y Educación a Distancia.l. De acuerdo con la PolĆ­tica de la Universidad, el ComitĆ© de Quejas permitirĆ” una semana para que el Demandante y el Demandado presenten una apelación del hallazgo antes de que comience cualquier deliberación. 

  • Si se presenta una apelación, el ComitĆ© de Quejas esperarĆ” hasta que se resuelva. Dentro de los tres dĆ­as calendario posteriores a la finalización del perĆ­odo de espera de la apelación o la resolución de la apelación, segĆŗn corresponda, el Demandante y el Demandado pueden presentar cada uno una declaración por escrito que refleje sus puntos de vista sobre la disciplina adecuada. Tampoco estĆ” obligado a hacerlo. Tanto el Demandante como el Demandado recibirĆ”n instrucciones con respecto a la naturaleza, extensión y formato permitidos de la declaración escrita. El representante del ComitĆ© de Quejas proporcionarĆ” copias de cada presentación a la otra parte. Un Demandante o Demandado que elija presentar una declaración por escrito debe tener en cuenta lo siguiente: 1) la declaración escrita no puede cuestionar la validez de los hallazgos y conclusiones contenidos en el informe final; y 2) la declaración escrita no puede introducir hechos que podrĆ­an haber sido presentados al Investigador o que entren en conflicto con cualquiera de los hallazgos del informe final. Al redactar dicha declaración, el Demandante y el Demandado deben tener en cuenta que la función del Consejo Administrativo se limita a determinar si disciplinar al Demandado y, de ser asĆ­, la forma que debe adoptar dicha disciplina. 

 

Las sanciones tendrÔn en cuenta la gravedad y el impacto de la conducta, el historial disciplinario previo del Investigado (basado en consultas), cualquier declaración escrita presentada por las partes en relación con las sanciones y los objetivos de esta Política.

 

Cualquier acción disciplinaria requiere por lo menos una mayoría de votos y, en el caso de un requisito para retirarse, por lo menos dos tercios de los votos de los miembros del Consejo Administrativo presentes y elegibles para votar. Las reglas de elegibilidad son determinadas por cada Consejo Administrativo.

 

Si el Consejo Administrativo vota para imponer disciplina, notificarÔ por escrito al Demandado y, según corresponda, al Demandante de la disciplina impuesta. Después de una investigación de violencia sexual, tanto el denunciante como el denunciado serÔn informados del resultado y todas las sanciones. del resultado y de aquellas sanciones que correspondan al Demandante, y se informarÔ al Demandado del resultado y de todas las sanciones.

 

No se otorgarƔ un tƭtulo a un estudiante que no estƩ en regla o contra el cual haya un cargo disciplinario pendiente. A un estudiante con permiso de ausencia, ya sea voluntario o involuntario, por lo general no se le permite regresar y registrarse hasta que se resuelva cualquier caso disciplinario pendiente.

 

El Consejo Administrativo puede tomar una serie de acciones disciplinarias, incluyendo amonestación; poner en libertad condicional, con o sin requisitos o restricciones; y exigir su retiro con o sin recomendación de despido o expulsión. La naturaleza de la sanción variarĆ” dependiendo, entre otras cosas, de la gravedad de la infracción. Esta PolĆ­tica no especifica sanciones mĆ­nimas o mĆ”ximas, pero una infracción grave normalmente requerirĆ” que el Demandado observe algĆŗn perĆ­odo de ausencia de la Universidad. 

  

Conclusión del Caso

Una vez que se haya llegado a un resultado, el representante del Consejo Administrativo notificarÔ la decisión al Demandante y al Demandado. Los procedimientos y las decisiones se comunican solo a aquellos que necesitan saber, incluidos el Demandado y el Demandante.

 

DespuĆ©s de que se haya decidido el caso, independientemente del resultado, se colocarĆ” una copia del informe final y la notificación de la decisión del Consejo Administrativo y los materiales relacionados en un sobre separado en los archivos del Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y en el expediente del Demandante, en su caso. 

 

Por lo general, el expediente se redactarĆ” para proteger la identidad y la información personal de las personas involucradas en el caso que no sean el estudiante en cuyo expediente se colocan los documentos. Estos documentos son parte del registro educativo del Demandado y, si corresponde, del Demandante, segĆŗn lo define y protege la ley federal. 

 

Apelaciones

Los estudiantes pueden apelar la recomendación del Consejo Administrativo de sanciones específicas, incluyendo la sanción de requisito de retirarse con una recomendación de despido o expulsión. La decisión de destituir o expulsar por sí sola la toma el propio Presidente y no el Consejo de Administración; no se puede apelar.

 

Tanto el Denunciante como el Denunciado tienen la opción de apelar las decisiones disciplinarias tomadas por el Consejo Administrativo con respecto a las violaciones de esta Política, incluida cualquier decisión de no imponer disciplina. Los motivos permitidos para apelar son:

 

  • El Consejo Administrativo cometió un error de procedimiento que puede cambiar la determinación de la disciplina

  • Con base en una revisión de las estadĆ­sticas disciplinarias anuales del Consejo Administrativo, segĆŗn estĆ©n disponibles, la sanción impuesta por el Consejo Administrativo fue inconsistente con sus prĆ”cticas habituales y, por lo tanto, inapropiada. 

 

 

Todas las apelaciones se deben presentar ante el ComitĆ© de Quejas, quien responderĆ” de inmediato a la apelación. el Consejo de Administración). El Consejo Administrativo Secundario podrĆ” conceder o denegar el recurso. En caso de que el Consejo Administrativo Secundario conceda la apelación, devolverĆ” el asunto al Consejo Administrativo para que tome una acción consistente con su decisión. No hay circunstancias bajo las cuales un estudiante pueda apelar una decisión tomada por el Consejo Administrativo de Secundaria. Una vez que un estudiante ha obtenido un tĆ­tulo, se cierra la opción de reconsiderar una decisión o apelar. 

  

Después de la decisión sobre la apelación, la documentación de la decisión de la apelación y los materiales relacionados con la apelación se incluirÔn en el sobre sellado en los archivos del Demandado y el Demandante. Por lo general, los nombres de los estudiantes y otra información de identificación privada

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