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ApƩndice C: Procedimientos para el manejo de quejas contra los miembros del personal de Virscend de conformidad con la Polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

C1. Procedimientos para el manejo de quejas contra los miembros del personal de Virscend de conformidad con la Polƭtica de acoso sexual y por motivos de gƩnero

 

Los estudiantes, el cuerpo docente, el personal de Virscend, otras personas designadas por Virscend o terceros que crean que estĆ”n directamente afectados por la conducta de un miembro del personal de Virscend (colectivamente, las "Partes iniciadoras") pueden: solicitar información o asesoramiento, incluso si cierta conducta puede violar la PolĆ­tica ; buscar una resolución informal; o presentar una queja formal. Estas tres opciones se describen a continuación. Se alienta a las Partes iniciadoras a presentar sus inquietudes al Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, a cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o al Consejo Administrativo, pero pueden, si asĆ­ lo desean, comunicarse con otro funcionario de la Escuela o Universidad, quien referirĆ” el asunto como adecuado.

 

Como se establece a continuación, las medidas provisionales diseñadas para apoyar y proteger a la Parte iniciadora o la comunidad universitaria pueden considerarse o implementarse en cualquier momento, incluso durante una solicitud de información o asesoramiento, una resolución informal o un procedimiento de queja formal. De acuerdo con la política de la escuela o unidad, las medidas provisionales pueden incluir, entre otras: restricciones de contacto; alteración del horario de trabajo; cambios en los lugares de trabajo; permisos de ausencia; o mayor vigilancia de ciertas Ôreas del campus. Estas medidas provisionales estÔn sujetas a revisión y revisión a lo largo de los procesos que se describen a continuación.

 

Solicitudes de información o asesoramiento

Cualquier persona que busque información o asesoramiento puede esperar conocer los recursos disponibles en la Universidad y en otros lugares que brindan asesoramiento y apoyo. TambiĆ©n se les informarĆ” sobre los pasos necesarios para buscar una resolución informal o presentar una queja formal. El Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia tiene información sobre cualquier polĆ­tica o procedimiento complementario que pueda aplicarse en la escuela o unidad local. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo pueden discutir con las Partes Iniciadoras si alguna medida provisional es apropiada en esta etapa.

 

Solicitudes de Resolución Informal

Las Partes iniciadoras pueden solicitar, ya sea oralmente o por escrito, una resolución informal al Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, a cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o al Consejo Administrativo. La solicitud debe identificar al presunto acosador (si se conoce) y describir las acusaciones con especificidad. El Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo  evaluarĆ”n la gravedad del presunto acoso y el riesgo potencial de un ambiente hostil para que otros en la comunidad determinen si la resolución informal puede ser apropiada.

 

Al determinar que la resolución informal es apropiada, el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o cualquier miembro del Consejo Administrativo consultarĆ” mĆ”s a fondo con la persona que inicia la solicitud, informarĆ” a la persona que es objeto de la alegaciones, y recopilar información relevante adicional segĆŗn sea necesario de las partes y otros, segĆŗn se indica. El Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo tambiĆ©n pueden implementar las medidas provisionales apropiadas para proteger el entorno educativo y laboral. El Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, cualquier miembro del ComitĆ© de Quejas o el Consejo Administrativo intentarĆ” ayudar a las partes a encontrar una resolución mutuamente aceptable. Un asunto se considerarĆ” resuelto satisfactoriamente cuando ambas partes acuerden expresamente un resultado que tambiĆ©n sea aceptable para la Escuela o el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia.

 

Cuando las alegaciones, de ser ciertas, pudieran constituir una conducta delictiva, se recomienda a la parte contra la cual se presenten que busque asistencia letrada antes de realizar declaraciones orales o escritas. Aquellos que enfrentan acusaciones pueden desear obtener asesoramiento legal sobre cómo este proceso podría afectar cualquier caso penal en el que estén o puedan estar involucrados.

 

En cualquier momento antes de dicha resolución, la Parte iniciadora puede retirar la solicitud de resolución informal e iniciar una queja formal conforme a estos Procedimientos.

 

Por lo general, el proceso de resolución informal concluirÔ dentro de dos o tres semanas a partir de la fecha de la solicitud.

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C2. Procedimientos para Quejas Formales

 

Iniciar una queja

Una Parte iniciadora puede presentar una queja formal alegando una violación de la PolĆ­tica. Una denuncia de acoso sexual o por motivos de gĆ©nero contra un miembro del personal debe presentarse directamente ante el ComitĆ© de Quejas. El ComitĆ© de Quejas informarĆ” al Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia para el Demandante y el Demandado que se ha recibido una queja y, si se indica, el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia implementarĆ” las medidas provisionales apropiadas.

 

Una queja formal debe ser por escrito y firmada y fechada por un Denunciante o un tercero que presente una presentación en nombre de un Denunciante potencial (Denunciante). Debe indicar el nombre del presunto acosador (si se conoce) y describir con una especificidad razonable los incidentes de presunto acoso, incluida la fecha y el lugar de dichos incidentes. La denuncia debe estar redactada con las propias palabras del denunciante o denunciante, y no puede ser de otros autores, incluidos familiares, asesores o abogados. Se debe adjuntar a la denuncia una lista de cualquier fuente de información (por ejemplo, testigos, correspondencia, registros y similares) que el denunciante o el denunciante crea que pueden ser relevantes para la investigación. Sin embargo, una queja no debe demorarse si dichas fuentes de información son desconocidas o no estÔn disponibles.

 

El ComitĆ© de Quejas no investigarĆ” una nueva queja si ya ha adjudicado una queja formal basada en las mismas circunstancias o si las partes y la Escuela o el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia ya acordaron una resolución informal basada en las mismas circunstancias. Ya sea que se presente o no una queja ante el ComitĆ© de Quejas, cualquier persona puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión contra la Discriminación de California, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU., la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU. o cualquier otra agencia estatal o federal. teniendo jurisdicción.

 

Plazo para presentar una queja

La Universidad no limita el plazo para presentar una queja. La Universidad alienta a que se presenten las quejas tan pronto como sea razonablemente posible después de una supuesta violación de la Política porque la capacidad de la Universidad para recopilar información adecuada puede verse limitada cuando haya transcurrido un período de tiempo significativo entre un incidente y la presentación de una queja. AdemÔs, la capacidad de la Universidad para completar sus procesos puede verse limitada con respecto a los Demandados que ya no son empleados de la Universidad.

 

Repaso inicial

Una vez que el ComitĆ© de Quejas recibe una queja, el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia comenzarĆ” una revisión inicial. Virscend puede designar a una persona adicional para trabajar en conjunto con el Investigador (colectivamente, el "Equipo de Investigación"). Los investigadores tendrĆ”n la capacitación adecuada, de modo que tengan la habilidad y la comprensión especializadas para realizar investigaciones de acoso sexual y por motivos de gĆ©nero rĆ”pidas y efectivas.

 

El equipo de investigación se comunicarÔ con el denunciante o el denunciante en un intento de obtener una comprensión mÔs completa de las acusaciones, así como de cualquier conducta relacionada que pueda implicar la Política. Cuando un denunciante presenta una denuncia, el equipo de investigación se esforzarÔ por reunirse con la persona identificada como denunciante potencial tanto para recopilar información como para analizar su interés en participar en una investigación.

 

Con base en la información reunida, el Equipo de Investigación determinarÔ si la información, de ser cierta, constituiría una violación de la Política de tal manera que se amerite una investigación o si la información amerita un cierre administrativo. El Equipo de Investigación transmitirÔ esta determinación al Denunciante (y al Denunciante, si lo hay); el Comité de Quejas, el Presidente de Virscend y el Director de Programas Académicos. El Equipo de Investigación trabajarÔ con el Comité de Quejas para implementar las medidas provisionales apropiadas que implementarÔ la Escuela hasta que finalice el caso (o para revisar, según sea necesario, las medidas que ya se hayan implementado).

 

Por lo general, la revisión inicial concluirÔ dentro de una semana a partir de la fecha en que se recibió la queja.

 

Investigación

Luego de la decisión de iniciar una investigación, el Equipo de Investigación notificarÔ al Demandado por escrito sobre las alegaciones y le proporcionarÔ una copia de la Política y estos procedimientos. El Demandado tendrÔ una semana para presentar una declaración por escrito en respuesta a las alegaciones. Esta declaración debe estar en las propias palabras del Demandado; Los encuestados no pueden presentar declaraciones escritas por otros, incluidos familiares, asesores o abogados. Se debe adjuntar a la declaración una lista de todas las fuentes de información (por ejemplo, testigos, correspondencia, registros y similares) que el Demandado cree que pueden ser relevantes para la investigación.

 

Si se toma la decisión de iniciar una investigación en un caso en el que un denunciante presentó la denuncia y el denunciante no estĆ” dispuesto a participar pero la escuela ha evaluado la gravedad del acoso y el riesgo potencial de un entorno hostil para otros en la comunidad y ha determinado proceder, entonces, a los efectos de estos Procedimientos, la Escuela o el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia (o una persona designada) se considerarĆ” el Demandante.

 

El Equipo de Investigación solicitarÔ entrevistas individuales con el Demandante y el Demandado y, según corresponda, con otros testigos, que pueden incluir aquellos identificados por las partes, así como funcionarios relevantes de la Escuela o Universidad u otros. Al identificar posibles testigos, las partes deben comprender que el propósito de las entrevistas es recopilar y evaluar información sobre el incidente o incidentes en cuestión en la denuncia, no solicitar información general sobre el carÔcter de una de las partes.

 

Cuando una denuncia involucra acusaciones que, de ser ciertas, también podrían constituir una conducta delictiva, se recomienda a los Demandados que busquen asesoría legal antes de hacer cualquier declaración oral o escrita. El proceso de investigación no es un procedimiento legal, pero es posible que los Demandados deseen obtener asesoramiento legal sobre cómo este proceso podría afectar cualquier caso penal en el que estén o puedan estar involucrados.

 

Una vez completada la recopilación de información adicional, pero antes de la conclusión de la investigación, el equipo de investigación solicitarÔ entrevistas individuales de seguimiento con el denunciante y el demandado para darles a cada uno la oportunidad de responder a la información adicional.

 

Asesores personales

En los casos de presunta violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho, tanto el Demandante como el Demandado pueden traer un asesor personal a cualquier entrevista con el Equipo de Investigación. Un asesor personal no puede estar relacionado con ninguna persona involucrada en la denuncia ni tener ninguna otra participación en el proceso.

 

En los casos en los que el demandado también sea miembro de una unidad de negociación colectiva y solicite un representante sindical, de conformidad con el derecho de un miembro del sindicato a solicitar representación durante las entrevistas de investigación que puedan conducir razonablemente a medidas disciplinarias, el demandante puede traer un asesor personal a cualquier entrevista. con el Equipo Investigador.

 

Los asesores personales pueden ver una versión redactada de la queja u otros documentos proporcionados a las partes, ofrecer comentarios sobre las declaraciones escritas de sus asesorados y brindar asesoramiento general. Durante las entrevistas, los asesores personales no pueden hablar por sus asesorados, aunque pueden solicitar suspender las entrevistas brevemente si creen que sus asesorados se beneficiarĆ­an de un breve descanso. 

 

Confidencialidad

El ComitĆ© de Quejas, los asesores personales y otras personas de la Universidad involucradas en la queja o que estĆ©n al tanto de ella tomarĆ”n las medidas razonables para proteger la privacidad de todos los involucrados. Una vez que se presenta una denuncia, se notificarĆ” al denunciante o denunciante, al denunciado y a cualquier testigo sobre la posibilidad de comprometer la integridad de la investigación al revelar información sobre el caso y la expectativa de que, por lo tanto, conserven dicha información, incluidos los documentos que puede recibir o revisar – confidencial. TambiĆ©n se les notificarĆ” que compartir dicha información podrĆ­a comprometer la investigación o podrĆ­a interpretarse como una represalia. Las represalias de cualquier tipo son una violación separada de la PolĆ­tica y pueden dar lugar a una queja y consecuencias adicionales.

 

Las partes son libres de compartir sus propias experiencias, aunque para evitar la posibilidad de comprometer la investigación, generalmente se recomienda limitar el número de personas en las que confían.

 

Coordinación con las Autoridades de Aplicación de la Ley

En todos los casos, el Equipo de Investigación habrĆ” completado la revisión inicial sin demora y, en su caso, habrĆ” propuesto medidas provisionales a la Escuela. En el caso de que una acusación incluya un comportamiento o acciones que estĆ”n bajo revisión por parte de las autoridades policiales, el Equipo de Investigación, a la luz de las actualizaciones de estado de las autoridades policiales y el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, evaluarĆ” y reevaluarĆ” la oportunidad de la investigación bajo la PolĆ­tica, para que no comprometa la investigación criminal.

 

Conclusión de la Investigación y emisión del Informe Final

Al concluir la investigación, el equipo de investigación determinarÔ los hechos, aplicando una preponderancia del estÔndar de evidencia, y determinarÔ en base a esos hallazgos de hechos si hubo una violación de la Política.

 

El Equipo de Investigación proporcionarĆ” al Demandante y al Demandado un borrador escrito de las conclusiones de los hechos y el anĆ”lisis, y les darĆ” a ambas partes una semana para presentar una respuesta por escrito al borrador. El equipo de investigación considerarĆ” cualquier respuesta por escrito antes de finalizar estas secciones del informe y la sección final del informe, que describirĆ” las medidas recomendadas que debe tomar la escuela o la unidad para eliminar cualquier acoso, prevenir su recurrencia y abordar sus efectos. . El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y la Escuela o unidad trabajarĆ”n conjuntamente para implementar las medidas que consideren apropiadas. De acuerdo con las polĆ­ticas de la Escuela, las medidas impuestas en esta etapa pueden incluir, entre otras: restricciones de contacto; alteración del horario de trabajo; permisos de ausencia; o mayor vigilancia de ciertas Ć”reas del campus.

 

Se completarĆ” la investigación y se entregarĆ” el informe final al Demandante, al Demandado, a la Escuela, al Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y al oficial correspondiente en la Escuela o unidad, normalmente dentro de las seis semanas posteriores a la recepción de la queja. La imposición de sanciones disciplinarias serĆ” considerada por separado por el Patronato y el Presidente de Virscend.

 

C3. Circunstancias especiales

 

Solicitud de anonimato

Si un Denunciante potencial solicita permanecer en el anonimato, entonces el Equipo de Investigación, según corresponda, considerarÔ cómo proceder, teniendo en cuenta los deseos del Denunciante potencial, el compromiso de la Universidad de proporcionar un entorno no discriminatorio y el derecho del Denunciado potencial a tener acceso específico. notificación de las denuncias. El equipo de investigación puede realizar una investigación limitada de los hechos para comprender mejor el contexto de la denuncia. En algunas circunstancias, una solicitud de anonimato puede significar que una investigación no puede avanzar, o el equipo de investigación puede determinar que es necesaria una mayor investigación, en cuyo caso se informarÔ al denunciante potencial que su identidad se divulgarÔ según sea necesario para la investigación. proceso. En otras circunstancias, el Equipo de Investigación puede determinar que el asunto puede resolverse adecuadamente sin mÔs investigación y sin revelar la identidad del Demandante.

 

Cierre Administrativo

Si, despuĆ©s de realizar la revisión inicial de una queja formal, el Equipo de investigación determina que la acusación, de ser cierta, no constituirĆ­a una violación de la PolĆ­tica, entonces la Queja formal cerrarĆ” el caso administrativamente y notificarĆ” al Demandante (y al Informante, si es necesario). hay uno), el Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia y el ComitĆ© de Quejas.

 

Cuando el Denunciante no esté dispuesto a participar en investigaciones adicionales, el Comité de Quejas evaluarÔ la gravedad del presunto acoso o el riesgo potencial de un ambiente hostil para otros en la comunidad y determinarÔ si el cierre administrativo es apropiado o si la Universidad debe proceder con una investigación.

 

Dentro de una semana de la decisión de cerrar un caso administrativamente, el denunciante o denunciante puede solicitar la reconsideración sobre la base de que hay nueva información sustantiva y relevante que no estaba disponible en el momento de la decisión y que puede cambiar el resultado de la decisión. El Director Adjunto de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia considerarĆ” las solicitudes de reconsideración e informarĆ” al Demandante o Informante del resultado, normalmente dentro de una semana a partir de la fecha de la solicitud.

 

En los casos en que el Comité de Quejas llegue a la conclusión de que la supuesta conducta, si bien no constituye una violación de la Política, podría implicar otras políticas de conducta de la Universidad, el Comité de Quejas podrÔ remitir la queja al funcionario correspondiente de la Escuela o la Universidad.

 

Solicitud para Retirar la Queja

Si bien se harÔ todo lo posible para respetar los deseos del Demandante de retirar una queja formal, la Universidad debe tener en cuenta su compromiso general de brindar un entorno no discriminatorio. Por lo tanto, en ciertas circunstancias, el Comité de Quejas puede determinar que la investigación es apropiada a pesar de la solicitud del Demandante de retirar la queja o la falta de cooperación. Otras circunstancias también pueden dar lugar a que se rechace una solicitud de retiro de la denuncia, cuando, por ejemplo, se realiza una solicitud de retiro después de que se haya completado una parte significativa de la investigación y la terminación de la investigación sería inequitativa.

 

Solicitud de Resolución Informal Después de Presentada una Queja

Una vez que se ha abierto una denuncia para su investigación y antes de que se haya entregado el informe final a las partes, una parte puede solicitar una resolución informal como alternativa a la resolución formal de la denuncia, pero esa disposición requiere el acuerdo del denunciante y el denunciado y la aprobación del Comité de Quejas.

 

Si se aprueba dicha solicitud, se suspenderÔn los plazos y el Investigador o una persona designada tomarÔ las medidas que considere apropiadas para ayudar a llegar a una resolución. Si las partes no pueden llegar a una resolución informal dentro de las dos semanas posteriores a la recepción de la solicitud, el Equipo de investigación reanudarÔ la investigación de la denuncia de acuerdo con los procedimientos formales de denuncia.

 

Apelación

Tanto el Demandado como el Demandante pueden apelar la decisión del Equipo de Investigación ante el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia, o su designado, con base en los siguientes motivos:

 

  1. Ocurrió un error de procedimiento, que puede cambiar el resultado de la decisión; o

  2. El apelante tiene nueva información sustantiva y relevante que no estaba disponible en el momento de la investigación y que puede cambiar el resultado de la decisión.

 

El desacuerdo con los hallazgos o la determinación del Equipo de Investigación no es, en sí mismo, motivo de apelación.

 

Las apelaciones de la decisión del Equipo de Investigación deben ser recibidas por el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia dentro de una semana a partir de la fecha del informe final. Asimismo, las apelaciones de decisiones para cerrar administrativamente un caso o denegar una solicitud para retirar la queja deben ser recibidas por el Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia dentro de una semana a partir de la fecha de la decisión apelada. Por lo general, las apelaciones se decidirĆ”n dentro de dos semanas y se informarĆ” a las partes del resultado por escrito.

 

C4. Procedimientos disciplinarios del personal luego de la resolución de una queja formal de acoso o mala conducta que resulte en la determinación de una violación de la política

 

La administración de medidas disciplinarias en los casos contra la facultad de Virscend estÔ sujeta a la autoridad del presidente o su designado (en adelante, se lo denominarÔ presidente); así, en su caso, recibido el informe, el Presidente considerarÔ por separado la imposición de medidas disciplinarias y notificarÔ a las partes, según corresponda. Las sanciones pueden ir desde la amonestación hasta el despido.

   

Los procedimientos relacionados con el presunto acoso por parte del personal reflejarĆ”n los establecidos por los Procedimientos de la Universidad.  Algunas modificaciones son necesarias para reflejar la diferente naturaleza de la relación entre la Universidad y los empleados en comparación con la relación entre la Universidad y los estudiantes. .  La Universidad tiene la intención de que todos los miembros de nuestra comunidad se adhieran a la misma PolĆ­tica y, en principio, que las violaciones de esa PolĆ­tica se investiguen y juzguen utilizando los mismos procedimientos bĆ”sicos.

  

Las decisiones sobre la imposición de sanciones disciplinarias en casos contra el personal serĆ”n tomadas por el Presidente y el Director de Programas AcadĆ©micos, en consulta con la Junta Directiva, segĆŗn corresponda.  La acción disciplinaria puede variar desde advertencia hasta e incluyendo la rescisión. El Presidente notificarĆ” a las partes cualquier medida disciplinaria, segĆŗn corresponda. 

 

Si la investigación revela, por preponderancia de las pruebas, que la denuncia no se presentó de buena fe, que cualquiera de las partes proporcionó información falsa o engañosa, o que cualquiera de las partes tomó represalias contra la otra, esto se informarÔ al presidente como una denuncia separada. violación de la Política y puede resultar en medidas disciplinarias.

 

El Director de Ɖxito Estudiantil y Aprendizaje a Distancia para el Personal se asegurarĆ” de que se lleve a cabo cualquier acción determinada por el Presidente.  
 

Esta polĆ­tica fue adaptada y modificada de la Universidad de Harvard.

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